PROVINCIA DE LA RIOJA
Ley Nº
7049
EDUCACIÓN
SEXUAL Y REPRODUCTIVA
La Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja,
sanciona con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública
de la Provincia “El Programa Integral de Educación Sexual y Reproductiva”, con
el objeto de implementar políticas sanitarias destinadas
a:
Promocionar la salud individual y familiar,
garantizando el derecho que asiste a las personas de poder decidir libre y
responsablemente sus pautas sexuales y reproductivas, ofreciendo los medios para
posibilitar ese derecho.
Contribuir al mejoramiento de la salud de la madre,
el niño y la familia, propendiendo a reducir la morbimortalidad
materno-infantil.
Brindar asesoramiento preventivo sobre posibles
enfermedades de transmisión sexual y cáncer génito-mamario y/o prostático.
ARTÍCULO 2: Serán objetivos fundamentales del
programa:
Orientar y asesorar a la población en general, en los
Centros de Asistencia de Salud, sobre los alcances del Programa Integral de
Educación Sexual y Reproductiva, respetando las pautas culturales y el sistema
de valores vigentes en la provincia.
Crear conciencia pública y promover actitudes y
comportamientos individuales, familiares y comunitarios acordes con el derecho
que asiste a las personas de decidir concientemente sobre sus pautas
reproductivas.
Promocionar a través de campañas de difusión de
políticas sanitarias sobre salud sexual y reproductiva, especialmente en temas
relacionados con:
Problemas de esterilidad y/o fecundidad. Causas y
abordajes de las soluciones.
Los distintos métodos de contracepción permitidos por
la legislación vigente, su efectividad, sus contraindicaciones, prescripción y/o
suministro, con controles de salud y estudios previos y posteriores a la
administración de los mismos.
Informar a la comunidad sobre las consecuencias que
causan en el embrión y en el feto, las enfermedades de transmisión sexual, el
alcoholismo, drogodependencia y todas aquellas que atraviesan la barrera
placentaria.
Acciones para la disminución de abortos provocados.
Capacitación permanente con un abordaje
interdisciplinario de todos los agentes involucrados en las prestaciones del
Programa Integral de Educación Sexual y Reproductiva, teniendo en cuenta que la
mencionada labor educativa tiene como destinatario al grupo familiar, sin cuya
participación sería difícil esta labor.
Facilitar y garantizar la planificación familiar
responsable, mediante información y asesoramiento sobre los diversos métodos
para evitar embarazos no deseados.
ARTÍCULO 3: El programa deberá contemplar el relevamiento,
evaluación y seguimiento permanente sobre los grupos poblacionales en riesgo
para la provisión de recursos, tanto humanos como materiales asignados al mismo,
priorizando a la población en situación de pobreza estructurales y a los niños,
adolescentes y madres solas.
ARTÍCULO 4: Los métodos anticonceptivos deberán ser de carácter
reversible y transitorio y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios,
salvo indicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir
todos los métodos autorizados por el organismo competente al momento de la
sanción de la presente ley.
Las acciones a que dé lugar la presente ley deberán
ser lo suficientemente amplias como para abarcar la diversidad cultural y
religiosa de la comunidad.
La libertad de elegir y el protagonismo de las
personas que explícitamente se pretende asegurar, garantizarán el acceso a la
información y que nadie esté obligado a regular su fecundidad si no lo desea por
cualquier causa personal, o en forma que el credo que profesa no se lo
permita.
ARTÍCULO 5: Cuando los servicios sanitarios específicos que
establece la presente norma sean prestados a niños, a adolescentes y personas
con otras capacidades, los agentes y profesionales de la salud intervinientes
propiciarán y favorecerán la presencia y autorización de los padres, tutores o
cuidadores y/o quienes ejerzan el mencionado rol dentro del grupo
familiar.
ARTÍCULO 6: El Ministerio de Educación de la provincia incluirá
en la currícula los programas de políticas elaboradas por el “Programa Integral
de Educación Sexual y Reproductiva” para los niveles E.G.B., a partir del tercer
ciclo y Polimodal, en la enseñanza pública y privada, con contenidos específicos
para cada edad. Asimismo se brindará la capacitación docente con reconocimiento
oficial curricular a quienes lo cursen.
ARTÍCULO 7: La obra social APOS, deberá complementar sus
prestaciones con las disposiciones de la presente ley, incluyendo en su
nomenclador de prácticas médicas y productos farmacológicos las previsiones
referidas a los métodos anticonceptivos indicados por los
facultativos.
ARTÍCULO 8: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública,
el Consejo Asesor permanente y con funcionamiento periódico integrado por
representantes de entidades gubernamentales, académicas y no gubernamentales
especializadas en la materia, el que intervendrá en las etapas de diseño,
implementación, seguimiento y evaluación del programa.
ARTÍCULO 9: El organismo de aplicación del presente programa
será el Ministerio Coordinador de Gobierno conjuntamente con el Ministerio de
Salud Pública de la provincia.
ARTÍCULO 10: Los gastos emergentes de la aplicación de la
presente ley serán financiados con la asignación de fondos del Presupuesto del
Ministerio Coordinador de Gobierno conjuntamente con el Ministerio de Salud
Pública de la provincia.
ARTÍCULO 11: La autoridad de aplicación realizará un informe
anual de evaluación que se comunicará a las Comisiones de Salud y de Educación
de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 12: Se invita a los municipios de la provincia de La
Rioja a adherir a la presente.
ARTÍCULO 13: Comuníquese, etc.
Sancionada: 14/12/2000
Promulgada: 03/01/2001 Parcial -
Veto parcial Decreto Nº 1/2001
Publicada:
13/02/2001