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PROVINCIA DE LA RIOJA

Ley Nº 7049

EDUCACIÓN SEXUAL Y REPRODUCTIVA

La Cámara de Diputados de la provincia de La Rioja, sanciona con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia “El Programa Integral de Educación Sexual y Reproductiva”, con el objeto de implementar políticas sanitarias destinadas a:

Promocionar la salud individual y familiar, garantizando el derecho que asiste a las personas de poder decidir libre y responsablemente sus pautas sexuales y reproductivas, ofreciendo los medios para posibilitar ese derecho.

Contribuir al mejoramiento de la salud de la madre, el niño y la familia, propendiendo a reducir la morbimortalidad materno-infantil.

Brindar asesoramiento preventivo sobre posibles enfermedades de transmisión sexual y cáncer génito-mamario y/o prostático.

ARTÍCULO 2: Serán objetivos fundamentales del programa:

Orientar y asesorar a la población en general, en los Centros de Asistencia de Salud, sobre los alcances del Programa Integral de Educación Sexual y Reproductiva, respetando las pautas culturales y el sistema de valores vigentes en la provincia.

Crear conciencia pública y promover actitudes y comportamientos individuales, familiares y comunitarios acordes con el derecho que asiste a las personas de decidir concientemente sobre sus pautas reproductivas.

Promocionar a través de campañas de difusión de políticas sanitarias sobre salud sexual y reproductiva, especialmente en temas relacionados con:

Problemas de esterilidad y/o fecundidad. Causas y abordajes de las soluciones.

Los distintos métodos de contracepción permitidos por la legislación vigente, su efectividad, sus contraindicaciones, prescripción y/o suministro, con controles de salud y estudios previos y posteriores a la administración de los mismos.

Informar a la comunidad sobre las consecuencias que causan en el embrión y en el feto, las enfermedades de transmisión sexual, el alcoholismo, drogodependencia y todas aquellas que atraviesan la barrera placentaria.

Acciones para la disminución de abortos provocados.

Capacitación permanente con un abordaje interdisciplinario de todos los agentes involucrados en las prestaciones del Programa Integral de Educación Sexual y Reproductiva, teniendo en cuenta que la mencionada labor educativa tiene como destinatario al grupo familiar, sin cuya participación sería difícil esta labor.

Facilitar y garantizar la planificación familiar responsable, mediante información y asesoramiento sobre los diversos métodos para evitar embarazos no deseados.

ARTÍCULO 3: El programa deberá contemplar el relevamiento, evaluación y seguimiento permanente sobre los grupos poblacionales en riesgo para la provisión de recursos, tanto humanos como materiales asignados al mismo, priorizando a la población en situación de pobreza estructurales y a los niños, adolescentes y madres solas.

ARTÍCULO 4: Los métodos anticonceptivos deberán ser de carácter reversible y transitorio y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos autorizados por el organismo competente al momento de la sanción de la presente ley.

Las acciones a que dé lugar la presente ley deberán ser lo suficientemente amplias como para abarcar la diversidad cultural y religiosa de la comunidad.

La libertad de elegir y el protagonismo de las personas que explícitamente se pretende asegurar, garantizarán el acceso a la información y que nadie esté obligado a regular su fecundidad si no lo desea por cualquier causa personal, o en forma que el credo que profesa no se lo permita.

ARTÍCULO 5: Cuando los servicios sanitarios específicos que establece la presente norma sean prestados a niños, a adolescentes y personas con otras capacidades, los agentes y profesionales de la salud intervinientes propiciarán y favorecerán la presencia y autorización de los padres, tutores o cuidadores y/o quienes ejerzan el mencionado rol dentro del grupo familiar.

ARTÍCULO 6: El Ministerio de Educación de la provincia incluirá en la currícula los programas de políticas elaboradas por el “Programa Integral de Educación Sexual y Reproductiva” para los niveles E.G.B., a partir del tercer ciclo y Polimodal, en la enseñanza pública y privada, con contenidos específicos para cada edad. Asimismo se brindará la capacitación docente con reconocimiento oficial curricular a quienes lo cursen.

ARTÍCULO 7: La obra social APOS, deberá complementar sus prestaciones con las disposiciones de la presente ley, incluyendo en su nomenclador de prácticas médicas y productos farmacológicos las previsiones referidas a los métodos anticonceptivos indicados por los facultativos.

ARTÍCULO 8: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Consejo Asesor permanente y con funcionamiento periódico integrado por representantes de entidades gubernamentales, académicas y no gubernamentales especializadas en la materia, el que intervendrá en las etapas de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del programa.

ARTÍCULO 9: El organismo de aplicación del presente programa será el Ministerio Coordinador de Gobierno conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública de la provincia.

ARTÍCULO 10: Los gastos emergentes de la aplicación de la presente ley serán financiados con la asignación de fondos del Presupuesto del Ministerio Coordinador de Gobierno conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública de la provincia.

ARTÍCULO 11: La autoridad de aplicación realizará un informe anual de evaluación que se comunicará a las Comisiones de Salud y de Educación de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja.

ARTÍCULO 12: Se invita a los municipios de la provincia de La Rioja a adherir a la presente.

ARTÍCULO 13: Comuníquese, etc.


Sancionada: 14/12/2000

Promulgada: 03/01/2001 Parcial - Veto parcial Decreto Nº 1/2001

Publicada: 13/02/2001